Foro sobre historia disidente de la Version Oficial y foro sobre neoruralidad y la Revolucion Integral inspirada en los estudios de Felix Rodrigo Mora.

¿Cómo se organizará la Neoruralidad post-capitalista?

Considerada por muchos como una gran obra árabe-musulmana... trataremos de mostrar como en realidad se trató de una gran obra hispanoromana-goda unitarista, mas tarde islamizada.

Moderadores: Historia, Ann.Onime

¿Cómo se organizará la Neoruralidad post-capitalista?

Notapor Historia » 2013 11 15, 11:12

Básicamente como la pre-capitalista. Conozcámosla:


EL CONCEJO ABIERTO Y EL MUNDO RURAL POPULAR
Charla organizada por la Asamblea contra el TAV del País Vasco, en Urbina, Álava, el 5-1-2007
(http://www.ivoox.com/felix-rodrigo-mora ... 100_1.html

Una sociedad que buscaba la convivencia del pueblo sin interes por la productividad, buscaban la satisfaccion de la convivencia. La propiedad privada se limitaba a la casa y huertos aledaños a la casa, las herramientas del comunal eran comunes, publicas.

Felipe II hacia 1580 comenzó a privatizar en ciertas zonas, a desamortizar.

En Madrid se elimina el concejo abierto a partir del siglo XIV, asi como en villas y ciudades, 1346, pasando a ser concejo cerrado, por mandato imperativo, cada barrio (10 en Madrid), dos personas. El concejo abierto queda para el rural. Los patricios, nombrados por la corona, dirigian desde entonces en villas y ciudades.

La gente anunciaba, informaba en el concejo si necesitaba troncos, leña o cal para construir, y sus amigos y vecinos les ayudaban. El derecho consuetudinario, no escrito, daba derecho a terreno y materiales para construir casas y mantenerlas. No existia moneda, ni trabajo asalariado (s XII), el pago se hacia por trueque, usandose la moneda solo para los impuestos. Existian concejos regionales tambien (Villa y Tierra (las aldeas=con portavoces 4 por la villa y 2 por cada aldea y asi tomar decisiones. Los godos no dominaban mas que ciertas ciudades, incursionando por el rural a veces. Cada casa aportaba un miliciano para la Milicia, que elegía ser caballista o peon. El alarde era un cargo que ejercia una comprobación de la calidad del material y del entrenamiento de la milicia. El Rey acabó poseyendo cierta tropa para si en cada población.

Muchas veces, en la desamortización, el pueblo debia comprar al Estado sus propias tierras. De ahí surgio el terratenientismo. La Guardia Civil, a partir de 1944, acabó con todo llevando el poder del Estado al campo a base de matanzas, y se logra el control de las aldeas, hasta antes ingobernables, que escapaban a la presion impositiva. Las acciones fueron genocidios puros a veces, incluso bajo la República, que era patriarcal y machista en extremo. Casasviejas solo fué un caso sonado políticamente, existiendo muchos más. Los conflictos eran politicos y de poder. En la Guerra Civil el pasado apoyo a la revolucion, la gente preferia vivir como antes de las desamortizaciones. Al franquismo no le apoyo el rural, fueron reclutados a la fuerza. Los combates trascendentales las hacian los mercenarios, legionarios y regulares, manteniendo a las tropas reclutadas relegadas. El maquis sobrevivio tanto gracias al rural. Más de 60.000 rurales fueron juzgados, aparte de los represaliados in situ, muertos, normalmente: Solo cuando surgian conflictos eran denunciados y entonces desaparecian inmediatamente)

El concejo abierto, o asamblea vecinal con funciones nominalmente gubernativas en el plano local, cuyos orígenes se remontan, al menos, a la Alta Edad Media (siglos VIII-IX), es una institución aún viva, aunque desnaturalizada por el régimen jurídico de la modernidad, en la mitad norte de los territorios sometidos al Estado español'. La vigente Ley de Bases de Régimen Local, promulgada por el parlamento español en 1985, reconoce al concejo abierto en "los Municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular (sic) régimen de gobierno y administración". Este chapucero texto legal, cuyo preámbulo evidencia el pobre y distorsionado conocimiento de la propia historia que poseen los profesores-funcionarios que lo elaboraron, es incluso inferior al Estatuto Municipal de 1924, que otorga personalidad jurídica, por primera vez tras la implantación del tiránico régimen liberal en 1812, al concejo abierto "en los Municipios que no excedan de 500 habitantes".

La Norma Foral de Concejos del Territorio Histórico de Álava, de 1995, admite la existencia del concejo abierto (además del concejo cerrado, o ayuntamiento) para una parte no especificada de las 324 comunidades locales menores existentes en aquél, cuyo régimen jurídico, añade demagógicamente, son "sus propios usos y costumbres inmemoriales". Pero las Juntas Generales de Álava, al elaborar la citada Norma, se atienen a la legislación estatal española, en particular a la antecitada Ley de 1985 y sus diversos desarrollos normativos, al Estatuto de Autonomía de Vascongadas y a la Carta Europea de Autonomía Local, incorporada por el Estado español en 1989.
1 ' 1 Una obra de síntesis para profundizar en el tema es "Democracia directa municipal concejos y cabildos abiertos", de E. Orduña, a pesar de sus varios defectos e insuficiencias, entre los que destaca su adhesión al régimen político-jurídico vigente, ordenado por la Constitución española de 1978, lo que le lleva a no comprender y con ello, a tergiversar, el significado último del sistema asambleario de autogobierno popular manifestado en el régimen de concejo abierto, el único democrático.[85]

Los reglamentos que hoy están autorizados a aprobar los concejos abiertos de Álava han de atenerse a aquella Norma, como concreción del derecho positivo español y europeo al territorio alavés, de donde resulta que su capacidad para remitirse al derecho consuetudinario vasco, de elaboración y contenido popular, es insignificante. Pero aún es mayor, si cabe, la incapacidad de aquellos para la creación de un nuevo derecho por el pueblo, asunto que manifiesta la completa pérdida de soberanía que éste padece hoy, pues una de las potestades fundamentales de las asambleas gubernativas municipales del pasado (hasta los siglos XIII-XIV) era su plena capacidad normativa, de donde resultó el derecho consuetudinario popular de manifestación oral, una parte del cual queda recogido luego en los fueros municipales, como legislación escrita.
Ni en la cuestión local ni en casi ninguna otra, dejando a un lado el derecho civil, tiene hoy operatividad el documento jurídico tenido por fuero territorial alavés, el "Cuaderno de Leyes y Ordenanzas" de la Hermandad General de Álava, que adoptó su forma definitiva en 1463, cuando una comisión de juristas le dio forma por mandato del rey de Castilla. Editado en varias ocasiones, la última en 1825, está vigente, aunque en difícil convivencia con la legislación de la corona castellana (según parece, el pase foral en Álava es suprimido entre 1766 y 1780), hasta 1877, cuando por orden del gobierno de Madrid son disueltas las Juntas Generales. Reinstauradas éstas en 1979 se valen abusivamente del calificativo de "forales", pues en lo medular son el entramado institucional que aplica y concreta el derecho estatal español en Álava.

Una consecuencia de ello es la actual desnaturalización del concejo abierto, que lejos de ser una asamblea deliberante, soberana, legislativa y ejecutiva, como está en su naturaleza, es poco más que una junta vecinal con meras funciones administrativas, la cual sirve como mecanismo de trasmisión de la voluntad del Estado a los más pequeños entes poblacionales. Así mismo, es útil al poder constituido en tanto que pintoresca realidad a exhibir como "prueba" de que el no-democrático régimen actual, estatal y capitalista, es permisivo con lo que los polítólogos institucionales denominan "democracia directa", absurda expresión que contiene el sofisma de que es o puede ser real una democracia no directa, no asamblearia, que en su forma actual denominan "democracia representativa", la cual sólo se diferencia de la "democracia orgánica" franquista en el adjetivo y en lo adjetivo.
La democracia, como autogobierno popular, o es directa, esto es, asentada en la asamblea, en una red de asambleas en la que se integre la totalidad de la población adulta, o no es. Si no es, estamos ante una dictadura, como sucede en la hora presente. [86]

Ahora bien, al examinar el régimen actual de concejo abierto 2 tenemos que considerar igualmente su pasado, cuando fue cuasi-soberano y, sobre todo, su futuro, cuando esté en condiciones de:
1) ser apropiada para expresar la totalidad de la potestad de autogobierno del elemento popular;
2) servir de núcleo básico y constitutivo a un nuevo tipo de nación libre y autodeterminada, cualitativamente diferente de la nación estatal-capitalista proyectada y realizada por el liberalismo, el progresismo y el izquierdismo.
Como arguye J. Pascual en "Sociedad vasca y construcción nacional" la verdad más sustancial al respecto estriba en que "los vascos debemos crear nuestro propio modelo de democracia y debemos comenzar por reconocer como un legado nuestras ancestrales instituciones democráticas; los vascos tenemos el auzolan (trabajo comunitario no remunerado realizado como deber cívico admitido por convicción interior), la cooperación solidaria y el batzarre (concejo abierto), la asamblea de los iguales".

Exacto. El futuro no es la recreación del pasado sino la creación de lo nuevo, pero su realización exige el tomar a aquél como provechosa fuente de lecciones y enseñanzas, que se han de considerar con respeto, afecto y discernimiento, para aplicar lo positivo de lo pretérito a las nuevas condiciones, desechando al mismo tiempo lo que en él hay de negativo o periclitado. Ello es diferente del odio convulsivo al pasado que exuda el progresismo (en realidad sólo a lo valioso del pasado, no a lo que éste posee de funesto), estado de ánimo que proviene, en última instancia, de la naturaleza misma del proyecto estratégico liberal modemizador, cuya meta es constituir un régimen universal de dictadura perfecta y completa, sobre los individuos y los pueblos, con total envilecimiento de aquéllos y éstos.

Una íntima conexión entre pasado y futuro, si se desea abordar la realización creadora de éste, es preconizada así mismo por Simone Weil. También Hannah Arendt, en "Sobre la revolución", sostiene que toda mutación radical del "statu quo", al decidirse a crear un nuevo orden político, ha de asentarse en el recuerdo de alguna realidad pasada exaltante, la cual se desea no sólo recrear sino sobre todo superar, elevándola a un grado nuevo de perfección. De donde resulta que quienes desprecian el pasado por rendir culto a la modernidad son los peores reaccionarios.
I 2 ] Para calibrar la "generosidad" de la legislación actual hay que tener en cuenta que en 1996, en núcleos de menos de 100 habitantes, vivía el 0,13% de la población total del Estado español, que se elevaba al 4% para los inferiores a 1.000. Mientras, en los municipios de más de 20.000 habitantes lo hacia el 64%. Como comparación, se calcula que a comienzos del siglo XIX el 43% de la población de Vascongadas y el 51% de la de Navarra habitaba en poblaciones por debajo de las 1.000 almas, porcentajes que probablemente sean inferiores a los reales. En Álava las 438 unidades locales menores existentes a principio de siglo XX han quedado reducidas a las 324 actuales, lo que da idea del pavoroso proceso de despoblación rural, y del crecimiento de las grandes urbes, que ha tenido lugar, lo que es una de las más aciagas expresiones de la negatividad de nuestra época.[87]


El municipio, si ha de ser libre, no puede existir como una sección del artefacto estatal ni quedarse en una simple entidad natural, sino que ha de hacerlo como el ámbito en que se realiza la soberanía popular, por ser donde reside y sesiona la asamblea, o red de asambleas, en que se forma, expresa y realiza la voluntad política del pueblo.
Ello exige la extinción de todos los demás centros de toma de decisiones y de ejecución de estás, por expresar voluntades elitistas y tiránicas, incompatibles con la soberanía popular. En un segundo momento se ha de realizar la unificación de todas las juntas, asambleas o concejos en el plano comarcal, supracomarcal y nacional.
Para ello existen diversos procedimientos, connaturales al régimen comunal de autogobierno.

Entre ellos destaca el mandato imperativo, que somete a los designados para concurrir a los organismos de unificación por cada unidad asamblearia a la voluntad política de quienes les escogieron, haciendo de ellos meros portavoces y nunca los representantes de aquélla, estando por ello desprovistos de toda capacidad de decir, proponer, negociar, disentir o acordar por sí mismos. El mandato imperativo era común en el sistema de concejo abierto del pasado y su proscripción explícita por la legislación actual muestra que ésta nada tiene que ver con la democracia.

2.- En segundo lugar, se ha de sostener que la totalidad de la facultad de decidir, por tanto, la totalidad de la soberanía, reside en la red de asambleas o concejos, de donde resulta una formación social que se gobierna desde abajo, y no desde arriba, como sucede hoy. Ello demanda que todos los organismos unificadores posean un poder de actuación emanado de las asambleas y en todo dependiente de ellas, el cual ha de ser tanto menor cuanto más alejado esté de dicha red.

3.- En tercer lugar, la unificación en el plano nacional ha de excluir la existencia de una capital de la nación, como municipio privilegiado donde se despliegue un poder concentrado que por ello mismo ha de ser despótico. Una nación gobernada por "su" Estado necesita de una capital, pero ya no será una nación democrática. Por el contrario una nación regida por un régimen comunal asentado en el municipio, no tendrá capital y será democrática.

4.- En cuarto lugar, la regiduría por medio de asambleas ha de ser un gobierno de aficionados que no puede admitir la existencia de políticos profesionales ni de ningún tipo de expertos o sabelotodo. En él cada cual ha de vivir de su trabajo y participar a la vez en el gobierno político del cuerpo social. [88]

Sobre lo expuesto algo podemos aprender del sistema foral de Álava, tal como existió hasta su ilegitimo derrocamiento por el régimen liberal español. En él, las asambleas concejiles de los entes locales menores se agrupaban en los ayuntamientos, de los que había 90. Estos se reunían en las hermandades de villa, aldea y lugar, cada una con su junta, que eran 53. Para la unificación en el plano supracomarcal existían las cuadrillas, que primero fueron 6 y luego 7. Éstas enviaban procuradores a las juntas generales, dos veces al año.

Para quienes reducen la historia premoderna de Euskal Herria a un ir y venir de los jauntxos y los eclesiásticos ignorando el existir y actuar del pueblo (lo que resulta de la equivocada y políticamente reaccionaria teoría sobre el "feudalismo"), lo expuesto carece de virtualidad ilustrativa pues expresa el dominio señorial sobre la masa preterida de Álava. Esto dista bastante de ser verdad. En primer lugar, porque incluso después de la "voluntaria entrega" del territorio alavés al rey de Castilla en 1332, + el régimen comunal de concejo abierto continuó existiendo en todas las aldeas y lugares, así como en una buena parte de las villas 3. De resultas de ello, el elemento popular estuvo siempre presente en el entramado institucional foral a todos los niveles, coexistiendo con el poder señorial, si bien desde una situación más y más subordinada, en lo que fue una notable expresión de un sistema de doble poder desigual. Sólo la dictadura liberal española impuesta definitivamente con la abolición por la fuerza de las armas de los fueros vascongados excluyó del todo al pueblo vasco de la vida política real.

La II república española, 1931 -39, que es aún uno de los mitos del progresismo no sólo en España sino también en Euskadi, tuvo un régimen municipalista en todo continuista con la situación precedente. Hasta 1935 se valió de una mezcolanza hecha con partes del articulado de las leyes municipales de 1877 y 1924, y ese año elaboró un texto legal propio que nada nuevo aportó. Un régimen como el republicano, obstinadamente parlamentarista, partitocrático, estatista, policial y burgués (además de nacionalista español y colonialista respecto a Marruecos), ni siquiera consideró la posibilidad de abrir paso a un sistema de autogobierno popular por medio de asambleas soberanas. Tampoco lo hizo en 1936-39 en las áreas bajo su dominio, donde el municipio quedó, salvo alguna escasa excepción, en manos de ayuntamientos oligárquicos, dominados por los diversos partidos y sindicatos de la izquierda, con exclusión del elemento popular, lo que es reconocido por Felipe Alaiz, autor adscrito al comunismo libertario, en "El municipio español desde la época de Roma". Es a lamentar que el mito reaccionario de la II república sea mantenido en un texto, en otros aspectos meritorio, "El jarrón roto. La Transición en Navarra: una cuestión de Estado", de F. Aoiz.


El concejo cuidaba del abastecimiento de la población, buscando proveedores fiables de lo que en ella no se producía y, sobre todo, fomentando tales o cuales cultivos y ganados, para que lo básico fuera suficiente en el plano local. Esto equivale a decir que era capaz de planificar la economía vecinal tomando como referencia el lograr un máximo de autoabastecimiento. Así mismo, regulaba la circulación de bienes, prohibiendo la saca de lo que no era excedentario y estimulando la importación de unos pocos que fuesen escasos, lo que expresa la soberanía del municipio en el ámbito de lo económico. El ente concejil solía ser propietario de las principales industrias artesanales locales: molinos, batanes, hornos, fraguas, tejares, etc., cuyo funcionamiento integral era regulado en la asamblea vecinal.

El concejo se ocupaba de la educación y escolarización de la población infantil, contratando maestros, que solían ser mantenidos con lo proporcionado por los comunales, y levantando escuelas. Otra función de aquél era la redacción de los cuadernos de ordenanzas, que regulaban la vida colectiva vecinal sin coartar la autonomía del individuo, muchos de los cuales han llegado hasta nuestros días, aunque casi siempre retocados (y, de ese modo, más o menos falseados) por las autoridades supralocales, que exigían que se atuvieran a la legislación estatal o foral en curso.

Las reuniones de la asamblea concejil estaban bien reguladas y formalizadas. El regidor, o alcalde, cargo concejil que como todos ellos tenía carácter anual, la convocaba y presidía, dirigiéndola según establecían las ordenanzas, si las hubiera, o según la costumbre. Los turnos de palabra se respetaban escrupulosamente, y se esperaba de todos que se dirigiera a la asamblea con seriedad, afabilidad, cortesía y buen estilo oratorio. Estaban proscritos el interrumpir, el alzar la voz y el dirigir insultos, y quien lo hacia era multado. La toma de decisiones se realizaba por mayoría simple, y el concejo designaba a algunos vecinos para realizar determinadas tareas u ocupar los oficios concejiles, con mandato anual. Para las actividades de unificación y para hacer de portavoces era preceptivo el mandato imperativo. Todos los comisionados para misiones especificas debían dar cuenta de su ejecutoria ante la asamblea. Finalizada la sesión, el fiel de fechos (secretario) levantaba acta. [94]

El conjunto de tales quehaceres otorga la razón a quienes han calificado al concejo abierto rural de "escuela política de base". El carácter activo y participativo de este régimen contrasta con la mudez y pasividad que el actual sistema parlamentario crea en la multitud, que se reduce a escuchar a los políticos profesionales y a seguir los debates, de donde resulta uno de los mas aflictivos acontecimientos de la modernidad, el de las multitudes mudas. Pero dado que la democracia es intervención y oratoria, debate y participación, ello prueba que el actual régimen es una dictadura en que unas minorías ínfimas ejercen todo el poder en lo político, administrativo, económico, judicial, comunicacional, educativo, y otros, estado de cosas que se oculta tras unos paródicos ejercicios electivos que no son democráticos porque no son libres, pues en ellos falta la libertad de conciencia, que es el fundamento de todas las otras libertades.
Una de las más importantes tareas del concejo abierto era la de mantener las buenas relaciones entre vecinos, poniendo fin a los desencuentros y reconciliando a quienes hubiesen tenido desavenencias, para lo que aquél podía llegar a constituirse como asamblea judicial, dando a cada uno lo suyo y estimulando a continuación la reconciliación de los enfrentados. Esta función resulta de lo mas esencial de la sociedad concejil y comunal, a la que por su finalidad última es dado calificar de convivencial, pues el mantenimiento y acrecentamiento de las relaciones de afecto, apoyo, servicio y cooperación entre los seres humanos era su primer propósito.

- Si admitimos que la meta de la sociedad griega era el cultivo de la filosofía y del arte,
- de la romana la reflexión sobre el derecho y la realización del espíritu de conquista,
- y de la actual el ansia ciega de acumular riquezas y poder ilegítimo, podemos sostener que la formación social asentada en el concejo abierto tenía como propósito elevar a un nivel superior la vida en común y la convivencia hermanada.

En las ordenanzas de Munain (Álava), del año 1577, se expone eso con una claridad muy de agradecer. Dicen que la finalidad de la vida municipal comunal es que "nos amemos los unos a los otros con un amor puro y limpio de todo corazón como es de razón y como cuando este lugar y Parroquia se fundó se amaban nuestros antepasados". Aquí queda recogido lo que F. Esquiroz en "Historia de la propiedad comunal en Navarra" denomina "espíritu de comunalidad" que es, en lo axiológico, la piedra angular de la formación social que estamos estudiando. [95]
Para la realización de ese su principio axial se eliminaron las relaciones sociales e instituciones que originan distanciamiento, enfrentamiento y desamor entre los seres humanos. Fue suprimida la propiedad privada, porque desune y suscita el odio, de tal modo que en su forma prístina, aquella formación sólo conocía dos tipos de propiedad colectiva, la comunal y la familiar. Fue repudiado el Estado, porque es un aparato de dominación de una minoría sobre la gran mayoría, y donde existe opresión no puede florecer la hermandad. Se excluyeron las relaciones jerárquicas porque sólo los iguales pueden estimarse con ese "amor puro y limpio" que reclaman los vecinos de Munain, de donde resultó que el concejo abierto era la única institución política admisible. Se desdeñó el consumo de objetos y bienes tangibles para que nada pudiera distraer del propósito mas deseado, gozar y solazarse unos con la compañía de los otros, constituyendo un estado de afectuosidad dotado del más elevado grado de fuerza pasional. Tal era, en síntesis, el programa de la revolución civilizacional de la Alta Edad Media, que es la negación consciente del orden antifraternal y no-libre del imperialismo romano, visigodo e islámico.
Ciertamente, tal programa es más que grandioso, sublime. Pero tiene graves defectos, que estaban en él desde el principio. Además, fue acumulando desaciertos a medida que se fue realizando, pero no es ahora la ocasión de entrar en ello. Bástenos por el momento con la comprensión de lo medular del qué y el por qué del concejo abierto como realidad de la historia y, sobre todo, como aspiración militante para el futuro.
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Re: ¿Cómo se organizará la Neoruralidad post-capitalista?

Notapor Historia » 2022 11 10, 3:01

Investiguen sobre Confederalismo Democrático.

El concepto del Confederalismo democrático, una variante del comunalismo de Murray Bookchin y de las reflexiones de Immanuel Wallerstein, se basa en una proclamación de Abdullah Öcalan,​ el 20 de marzo de 2005, y desde entonces funda la base ideológica del Partido de los Trabajadores de Kurdistán (PKK) y sus organizaciones afines. Actualmente es la forma de gobierno en «Rojava» (Kurdistán Occidental) o Federación Democrática del Norte de Siria.

La creación de una unidad confederal basada en estructuras sociales que dependan directamente de la ciudadanía y no de las élites estatales. El Confederalismo Democrático rechaza la creación de Estados-nación ya que entiende el Estado-nación como un esqueleto que ampara y salvaguarda los intereses de la clase gobernante y se olvida, por tanto, de las necesidades de la gente de a pie.

Así, contrario al centralismo y las estructuras políticas del Estado-nación, el Confederalismo Democrático propone un modelo de autogobierno. La ciudadanía debe estar directamente involucrada e implicada en el proceso de toma de decisiones de la sociedad.
El Confederalismo acumula historia y experiencia. Por eso, este modelo es respetuoso con la memoria histórica y reconoce la existencia de clanes, tribus y comunidades que se han ido formando en el tiempo. Por eso, el Confederalismo Democrático se basa en un modelo de auto-administración para sus diferentes comunidades integrantes[2]​. De esta forma, el Confederalismo Democrático reconstruye a nivel paradigmático todas las esferas de la vida social en su intento por desarrollar una alternativa organizativa basada en los siguientes aspectos: la aceptación y potencialización de formaciones políticas que representen los diferentes intereses y puntos de vista a nivel social, su respeto por el multiculturalismo, su postura antimonopolista, su lucha ecologista y feminista y su estructura económica basada en la satisfacción de las necesidades fundamentales de la sociedad.

Se promueve la creación de grupos a nivel local, central y regional que se encarguen de manejar las situaciones específicas que atañen a cada territorio para así desarrollar soluciones concretas y precisas. En su intento por funcionar, este modelo abre el espacio político a todas las capas y estratos de la sociedad a la vez que promueve la formación de grupos políticos heterogéneos.

El objetivo del sistema de autoadministración o autogobierno no es otro que el de garantizar el establecimiento de un nivel operacional para que todos los actores sociales y grupos políticos puedan expresarse directamente y tomar parte en los procesos de toma de decisiones locales. Por tanto, la participación está en la base del Confederalismo Democrático y los procesos de toma de decisiones yacen en la comunidad. Los niveles superiores solo sirven para coordinar y hacer cumplir la voluntad de las comunidades que envían sus representantes a las asambleas y juntas. El poder último de toma de decisiones recae en las organizaciones locales de base. El Confederalismo Democrático, a fin de cuentas, pretende dar expresión a las necesidades sociales a través del fortalecimiento estructural de la autonomía de los actores sociales. Por eso, la toma de decisiones se lleva a cabo a nivel comunitario y la jerarquía es plana y horizontal. Este modelo es adecuado para la construcción de estructuras federales administrativas en toda la región de población kurda en Siria, Turquía, Irak e Irán, sin que esto signifique poner en cuestión las fronteras políticas ya existentes[5]​.

Liberación de la mujer
La liberación de la mujer es el punto de arranque hacia el afianzamiento del Confederalismo Democrático. La democratización de la política y la puesta en marcha de un sistema autogestionado hace ineludible la inclusión de las mujeres en el sistema como sujetos con capacidad de decisión[6]​.

Si bien para la modernidad capitalista y para los Estados-nación “mujer” y “poder” son conceptos diametralmente opuestos o antagónicos, el Confederalismo Democrático, por el contrario, preconiza la integración de los derechos de la mujer para la buena práctica del sistema[7]​. Por eso, los derechos y libertades de la mujer constituyen una parte estratégica de la lucha por la democracia en el Kurdistán. La nación democrática aplica el principio de “si las mujeres no son libres, la sociedad no puede ser libre”[8]​ en su búsqueda de una solución.
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